jueves, abril 18, 2024
ECONOMÍA

Capacitan a transportadores de carga para usar la herramienta del SICETAC [VIDEO]

El Ministerio de Transporte inició una serie de capacitaciones que permiten, de forma pedagógica, aplicar la herramienta del SICETAC a la hora de calcular el costo del recorrido. 

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, indicó: “El reconocimiento de las tarifas piso en el Sistema de Costos Eficientes (SICETAC), representa un respaldo para el trabajo de los transportadores, en la medida que permite, de manera justa, calcular el precio mínimo que pueden cobrar los transportadores por su trabajo. Sentar un concepto por parte del Ministerio de Transporte, respecto a estas tarifas avala los principios de Legalidad y Equidad establecidos por el Gobierno nacional”.

Para acceder a la herramienta de SICETAC se debe ingresar a la página web:  https://plc.mintransporte.gov.co/, posteriormente se debe seleccionar la opción SICETAC, en donde se muestran una serie de campos que el usuario debe diligenciar tales como la configuración vehicular, la tipología de carga, la unidad de transporte, el origen y destino de la ruta y las horas logísticas en la actividad del cargue y descargue, con la finalidad de obtener el resultado de los Costos Operativos del viaje, el cual luego le mostrará todos los costos mínimos.

Carmen Ligia Valderrama, Viceministra de Transporte, sostuvo: “en ningún caso se podrán efectuar pagos por debajo de los costos mínimos contenidos en el SICETAC, so pena de que la Superintendencia de Transporte adelante las actuaciones administrativas correspondientes por la disminución no autorizada de las tarifas para la prestación de los servicios”.

Adelantarían investigaciones

En caso que las empresas o generadores de carga que realicen pagos por debajo de los costos mínimos publicados en el SICETAC, la Superintendencia de Transporte podrá adelantar las investigaciones, imponiendo, si es el caso, multas de hasta 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Dentro de estos costos NO se incluyen costos de cargue y descargue, intermediación y los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA.

Carmen Ligia Valderrama, Viceministra de Transporte.

Extra colmbia