Gobierno fijó ayuda para desempleados: Conozca cómo acceder a este importante auxilio
Un auxilio económico de $160.000 recibirán durante tres meses las personas que perdieron sus empleos y se encuentran en lista de espera para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, que operan las 43 Cajas de Compensación Familiar del país.
Con esta medida, el Gobierno Nacional busca aliviar la disminución de ingresos que han tenido los hogares colombianos en los que sus integrantes o alguno de ellos hayan perdido su trabajo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Este apoyo aplica a trabajadores dependientes clasificados en las categoría A y B que hayan quedado cesantes y que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años.
Igualmente, a quienes no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años. Este auxilio se entregará hasta donde permita la disponibilidad de los recursos, como se establece en el Decreto 801 del 4 de junio del presente año.
Los cesantes que, previo a la expedición del presente decreto, hayan aplicado a los beneficios de que trata el artículo sexto del Decreto 488 de 2020, y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja, podrán ser beneficiarios del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente decreto.
En todo caso, de acceder al beneficio contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, le serán descontados del mismo los beneficios derivados del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. En otras palabras: No puede aplicar a los dos subsidios.
Para la ordenación del gasto, MinTrabajo tomará como única fuente cierta la información de personas beneficiarias del auxilio económico a los trabajadores cesantes que para tal efecto remitan las Cajas de Compensación Familiar a esta entidad.
El Ministerio, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo de los recursos, que serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, a las cuentas que certifiquen las Cajas de Compensación Familiar.