viernes, noviembre 22, 2024
ECONOMÍA

Aliste el bolsillo: Arrendamientos de vivienda urbana subirán hasta 1,61% en 2021

La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003 los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar en el 2021 hasta en un 1,61%, conforme a la inflación causada en el 2020. Si el incremento acordado por las partes en el contrato suscrito fuere inferior a este porcentaje, deberá aplicarse el acordado por éstas.

Así lo afirmó el presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco, «este incremento máximo es de alto interés social y económico ya que en Colombia cerca del 44% del total de los hogares colombianos urbanos habita en viviendas arrendadas.

Por tanto, el incremento del canon de arriendo para viviendas urbanas es de gran relevancia no sólo para las familias que viven en arriendo sino también para los propietarios de las viviendas que devengan sus ingresos por este concepto, si se tiene en cuenta que, según cifras del DANE, el 85% de los propietarios que perciben ingresos por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda en Colombia corresponden a población de estratos socioeconómicos 1, 2, 3”.

El presidente del gremio recordó que “los cánones de arrendamiento no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado, o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento”. Así mismo, indicó que el aumento aplicado es legal siempre y cuando “el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003”.

También es importante recordar que este porcentaje de reajuste máximo no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda. En estos casos, tanto el valor inicial del canon como su incremento deben acordarse entre las partes libremente al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.

Ejemplo de incremento:

Si usted paga un millón de pesos ($1.000.000) por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración, el incremento máximo sería el siguiente:

•          Incremento en 2021 cuando se cumpla el año del contrato: $16.100

•          $1’000.000 + $16.100 = $1’016.100 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato

•          La Administración mensual ($150.000) se ajustará conforme a la que decida la asamblea de copropietarios, razón por la cual, dicho ajuste se producirá en un momento diferente a aquel en que se produzca el ajuste del canon de arrendamiento.

Extra colmbia