Banco de Cuba adapta legislación al proceso ordenamiento monetario
Amplía la Gaceta que al trascurrir el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 17 de 2020, los bancos y las casas de cambio canjearán los pesos convertibles (CUC) por pesos cubanos, y aplicarán la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de circulación. En cuanto a las personas naturales y jurídicas cubanas, y además, los sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, operarán cuentas bancarias en CUP, excepto en los casos expresamente autorizados a operar cuentas en moneda extranjera.
Según la Gaceta ‘Las cuentas en pesos convertibles de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a pesos cubanos a la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un peso convertible, a dólares estadounidenses o euros’.
Esclarece el texto que ‘en caso que los titulares decidan convertir el saldo, total o parcialmente, de las cuentas en pesos convertibles a dólares estadounidenses o euros, el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto’.
Añade la norma que esos titulares de certificados de depósito en dólares estadounidenses o euros, no podrán incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera.
Sin embargo, puntualiza la legislación que todas esas condiciones son modificables cuando el país cuente con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados.
Igualmente el cliente cuenta con otras posibilidades, si decide retirar sus fondos antes de ser respaldado con liquidez, el título se cancelará y la extracción se realizará en CUP por el monto del principal más los intereses correspondientes, todo ello, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación.
En cambio, si a los 180 días de puesta en vigor la ley las personas naturales titulares de las cuentas bancarias de ahorro a la vista, de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en pesos convertibles no convirtieron sus monedas, automática pasarán a pesos cubanos.
Para ello, se utilizará la tasa de cambio de 24 pesos cubanos por un peso convertible, en la modalidad y plazo contratado originalmente, y generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente.
Por su parte, las cuentas de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos en pesos convertibles, cuyos titulares no las modifiquen recibirán una bonificación entre 1,5 por ciento y el 3,5 por ciento, según el plazo.
En esta jornada comparecerán en el programa televisivo Mesa Redonda la ministra presidenta del Banco Central de Cuba, Marta Sabina, y su vicepresidente primero, Francisco Mayobre, comparecerán para esclarecer detalles sobre al sistema bancario dentro de la Tarea Ordenamiento
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Prensa Latina