domingo, diciembre 22, 2024
Internacionales

Inmigración: todo lo que necesitas saber sobre la nueva regla de asilo que entró en vigor el 31 de mayo

NUEVA YORK – El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) comenzó a cambiar las responsabilidades de adjudicar algunos casos de asilo de un sistema judicial a los funcionarios federales, esto con la promesa de dotar de personal y capacitar a miles de nuevos empleados para acelerar el proceso y reducir los atrasos de larga data.

El DHS dijo que está implementando gradualmente la política, que anunció por primera vez el año pasado. El objetivo es derivar solo a unos pocos cientos de solicitantes de asilo al nuevo proceso a medida que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) «desarrollan capacidad operativa con el tiempo» en dos centros de detención en Texas, además de que se limitará a los solicitantes de asilo que indiquen que planean vivir en Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark (Nueva Jersey) y San Francisco.

Según la política actual, los oficiales de USCIS solo realizan evaluaciones preliminares de «miedo creíble» para determinar si las deportaciones de inmigrantes deben suspenderse. 

Aquellos que reciben una determinación favorable luego serán referidos a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del Departamento de Justicia para que su caso sea escuchado ante un juez de inmigración. Bajo el nuevo sistema, esos inmigrantes aún tendrían otra audiencia, pero solo tendrían que tratar con los oficiales de asilo. Aquellas personas cuyos casos de temor creíble sean rechazados por USCIS aún recibirían una audiencia acelerada ante un juez de inmigración, a menos que rechacen esa oportunidad.

“El 31 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia comenzarán a implementar una regla para garantizar que las personas sujetas a deportación acelerada que califiquen para asilo reciban ayuda rápidamente, y aquellos que no califiquen sean expulsados rápidamente. Debido a los retrasos judiciales existentes, el proceso para conocer y decidir estos casos de asilo actualmente toma varios años en promedio. Al establecer un proceso para la revisión eficiente y exhaustiva de las solicitudes de asilo, la nueva regla ayudará a reducir los retrasos existentes en los tribunales de inmigración y acortará el proceso a varios meses”, se lee en un comunicado.

Los inmigrantes solo podrán calificar para el nuevo sistema si son colocados en deportación acelerada después de que el personal del DHS los detecte por primera vez. Luego recibirán la entrevista normal para determinar la credibilidad de su temor de regresar a su país de origen y aquellos con una evaluación inicial positiva acudirán al oficial de asilo dentro de los 45 días. Si los oficiales de asilo dictaminan a favor del individuo o la familia, entonces serían elegibles para todos los beneficios otorgados a todos los demás asilados.

Los tribunales de inmigración en las seis ciudades designadas tendrán expedientes para procesar a aquellos cuyas solicitudes sean rechazadas por los oficiales de asilo. Si un juez de inmigración está de acuerdo con el oficial y determina que el solicitante no califica para asilo, dijo el DHS, el juez emitirá una orden de deportación y «la persona será expulsada rápidamente de los Estados Unidos».

Hasta el 31 de mayo, un inmigrante que cruzaba la frontera y no era rechazado inmediatamente bajo el Título 42 tenía que demostrarle a un oficial de USCIS en un primer paso del proceso de asilo, conocido como entrevista de miedo creíble, que esa persona era víctima de persecución en su país de origen.

Si se estableció un temor creíble de persecución en la entrevista inicial, el caso se trasladó a un tribunal de inmigración.

“Solo las personas que se colocan en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022 están potencialmente sujetas al nuevo proceso…La regla “se aplica prospectivamente y solo a adultos y familias que se encuentran en procedimientos de deportación acelerada e indican la intención de solicitar asilo, temor a la persecución o tortura, o temor a regresar a su hogar. país, después de la fecha de vigencia de la regla”. La regla no se aplica a los niños no acompañados”, detalla el DHS. 

Es la corte de inmigración donde el viaje de la mayoría de los solicitantes de asilo termina con una orden de deportación, según datos federales.

La ley de inmigración de Estados Unidos en el Título 8 establece que “cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos o que llegue a los Estados Unidos puede solicitar asilo”, ya sea en un puerto de entrada o no, independientemente de su estado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, aprobada por los Estados Unidos en 1951, también establece que toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo frente a la persecución en otros países.

Cientos de miles de casos se encuentran demorados en las oficinas federales.

IMPLEMENTACIÓN

La implementación se llevará a cabo por etapas, comenzando con un pequeño número de personas y crecerá a medida que USCIS desarrolle capacidad operativa con el tiempo. A partir del 31 de mayo, el DHS tratará de referir aproximadamente unos pocos cientos de no ciudadanos cada mes a USCIS para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) luego de una determinación positiva de temor creíble.

UBICACIONES

Los primeros lugares de colocación bajo este proceso serán dos centros de detención en Texas. Los oficiales de asilo llevarán a cabo entrevistas telefónicas de miedo creíble en estos dos lugares, incluso para las personas que puedan ser remitidas posteriormente a USCIS para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI)  después de una determinación positiva de miedo creíble. Inicialmente, las referencias para AMI se limitarán a aquellas personas que indiquen al USCIS y al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) su intención de residir en una de las siguientes seis ciudades: Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco. 

PROCESO

El DHS da una descripción paso a paso de cómo funcionará el proceso durante el período de implementación por etapas:

  1. COLOCACIÓN EN DEPORTACIÓN ACELERADA: las personas que Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) encuentre en la frontera y que sean colocadas en remoción acelerada y que aleguen temor serán transferidas a detención de ICE, de acuerdo con el procedimiento actual.
  2. ENTREVISTA DE MIEDO CREÍBLE: las personas recibirán su entrevista de miedo creíble mientras estén detenidas, de acuerdo con el procedimiento actual. El DHS y el DOJ están trabajando para brindarles a las personas la oportunidad de acceder a los proveedores del Programa de Orientación Legal antes de su entrevista de miedo creíble. Si la entrevista de miedo creíble da como resultado una determinación negativa, la persona puede solicitar una revisión de la decisión por parte del IJ, de conformidad con el procedimiento actual. USCIS también puede reconsiderar, a su discreción, una determinación negativa de temor creíble con la que ya estuvo de acuerdo un IJ, si la solicitud se presenta dentro de los siete días posteriores a la aprobación del IJ o antes de la remoción, lo que ocurra primero.
  3. REMISIÓN PARA UNA ENTREVISTA DE MÉRITOS DE ASILO (AMI): durante la implementación por etapas, las personas que son colocadas en expulsión acelerada y que reciben una determinación positiva de temor creíble, y a quienes ICE determina caso por caso que es apropiado liberar pueden ser remitido a USCIS para una AMI no adversaria. La persona debe indicar su intención de residir en una de las seis ciudades de destino donde se llevan a cabo las AMI durante la implementación por etapas (Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark y San Francisco). Se notificará a las personas que se las colocará en el proceso de AMI cuando se les notifique su determinación positiva de temor creíble. El registro de la determinación positiva de temor creíble constituirá la solicitud de asilo, y la fecha de notificación de la determinación positiva de temor creíble se convertirá en la fecha de presentación de la solicitud de asilo. El AMI se llevará a cabo no antes de los 21 días ni después de los 45 días después de la determinación positiva de temor creíble.

Las personas que sean liberadas de la detención durante este período de tiempo serán colocadas en alternativas a la detención (ATD) según sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, entrevistas y audiencias.

Las personas tendrán hasta siete días (si se presenta en persona) o 10 días (si se presenta por correo) antes de la AMI para enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de miedo creíble y presentar evidencia adicional. Si una persona no se presenta en la AMI, se tomarán las medidas de cumplimiento correspondientes.

Si USCIS encuentra que la persona es elegible para asilo, la persona recibirá una carta de concesión que le informará sobre los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados.

4. PROCEDIMIENTOS DE DEPORTACIÓN SIMPLIFICADOS: si USCIS no otorga asilo, la agencia remitirá el caso a la EOIR para procedimientos de deportación simplificados en virtud de la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El oficial de asilo incluirá una evaluación sobre si el solicitante demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación en función de las pruebas presentadas ante el USCIS.

Habrá expedientes para estos procedimientos disponibles en las seis ciudades mencionadas anteriormente. Durante estos procedimientos, el IJ revisará la solicitud de asilo del no ciudadano y la evidencia de respaldo y determinará si se debe otorgar el asilo.

En los casos en que USCIS no otorga asilo, el oficial de asilo incluirá en la decisión una determinación de si el solicitante principal demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación basándose únicamente en la evidencia presentada ante USCIS. Una vez que la persona está en proceso de deportación, si el IJ tampoco otorga asilo y emite una orden de deportación final, el IJ puede confirmar la determinación del oficial de asilo de USCIS de que la persona es elegible para la retención o el aplazamiento de la deportación. Si el oficial de asilo no encontró a la persona elegible para la retención o el aplazamiento de la deportación, el IJ revisará más a fondo esos reclamos y hará una evaluación independiente de si el solicitante es elegible. Si el IJ concluye que la persona no es elegible para el alivio o la protección, emitirá una orden de expulsión y la persona será expulsada de los Estados Unidos de manera expedita.

Telemundo