domingo, diciembre 22, 2024
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El poliamor tiene derechos: cómo la lucha de una ‘trieja’ en Colombia terminó en fallo histórico

La justicia dictó una sentencia histórica en el país suramericano después de ocho años de litigio.

Eran tres esposos varones, pero uno de ellos murió. Los dos que quedaron viudos iniciaron entonces un litigio para reclamar su derecho a compartir la pensión del fallecido. Tardaron ocho años, pero al final la Justicia colombiana les dio la razón.

El caso, que sienta un importante precedente a nivel internacional en favor de los nuevos modelos de familias, ocurrió en Colombia, donde la Corte Suprema de Justicia determinó que Manuel José Bermúdez y John Alejandro Rodríguez debían recibir la pensión de Álex Esneyder Zabala, quien murió en 2014.

Los tres convivieron durante una década. Y ya habían hecho historia, porque también fueron la primera familia poliamorosa reconocida legalmente en el país sudamericano. Formaban lo que llaman una «trieja».

La Corte precisó en el innovador fallo que esta familia poliamorosa estaba formada por «compañeros permanentes simultáneos individualmente considerados con igual derecho de acceso a la prestación reclamada», por lo que cumplían con todos los requisitos para recibir la pensión.

Una respuesta negativa, agregó, resultaría discriminatoria porque no se aplicaría el derecho a la igualdad y el acceso a la seguridad social que deben tener los ciudadanos, además de que rompería la libertad de la que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio.

«Las personas que ostenten la calidad de compañeras o compañeros permanentes pueden ser dos o más, sin importar el número (…) Varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia. Una persona puede amar a dos personas a la vez y los tres entre sí«, señaló la sentencia.

Batalla ganada

En este caso, considera la justicia colombiana, se trata de tres personas que estuvieron unidas en una relación afectiva con vocación de permanencia y no hay ninguna razón objetiva para decir que alguno de ellos tenía más derechos que los otros.

«No existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes por el hecho de que tres personas, sin importar el género, hayan decidido conformar un núcleo de manera estable, ligados por vínculos de afecto, respeto y solidaridad hacia un proyecto de vida en común, acreditando el componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua», añadió.

La victoria fue parcial. Un año antes de que Zabala muriera, a la familia se unió un cuarto esposo, Víctor Prada, quien también reclamó ser parte de los beneficiarios de la pensión.

Sin embargo, la Corte advirtió que el periodo de convivencia había sido muy breve y, por lo tanto, no le correspondía recibir ese derecho.

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De cualquier forma, los viudos lo celebraron porque la sentencia habla de poliamor, de ‘triejas’, de amor sin género, de nuevas familias, conceptos que hoy son novedosos y todavía controvertidos, pero que en el futuro, confían, deberían ser cotidianos.

«La pelea la dimos por la memoria de él, nos querían quitar la pensión diciendo que era un amigo que vivía con nosotros (…) Tuvimos que demostrar que no era un amigo más, era nuestro amor de 10 años hasta la muerte», afirmó Bermúdez, uno de los viudos, en una entrevista con W Radio.

Más allá de la pensión, aclaró, era fundamental abrir un debate sobre la importancia de reconocer el poliamor, que deje de cargar con connotaciones negativas y que se entienda que son familias como cualquier otra.

RT espanol