Así podrás solicitar el reembolso por gastos funerarios por COVID-19
La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) anunció que a partir de abrl empezará a reembolsar los costos de funerales a personas que han perdido familiares por el coronavirus.
FEMA empezará a aceptar aplicaciones a partir de abril, para aquellos que tengan los siguientes documentos que validen que perdieron un ser querido a causa de esta enfermedad a partir de enero del 2020:
- Un certificado de defunción oficial en el que se mencione que la persona falleció directa o indirectamente por coronavirus e indique que murió en Estados Unidos, incluidos sus territorios, como Puerto Rico.
- Documentos de los cosos fúnebres como recibos, contractos con las funerarias, entre otros, en el que se indique el nombre de la persona fallecida, el costo y la fecha.
- Prueba de fondos recibidos de otras fuentes específicamente para su uso en costos funerarios. FEMA no otorgará el beneficio a quienes hayan recibido seguros excequiales o fúnebres o ayuda de organizaciones voluntarias o entidades gubernamentales.
La agencia federal aclaró que las personas elegibles para recibir esta ayuda económica son:
- El solicitante debe ser ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado que haya incurrido en gastos funerarios después del 20 de enero de 2020. Esto quiere decir que los indocumentados no podrán aplicar a este beneficio.
- No existe un requisito que estipule que la persona fallecida deba haber sido un ciudadano estadounidense, nacional no ciudadano o extranjero cualificado.
Si eres elegible para esta ayuda funeraria, recibirás un cheque por correo o fondos mediante depósito directo, según la opción que elijas cuando solicite la asistencia.
FEMA no ha informado cuál es el tope máximo por el que brindará la ayuda financiera. Para más información sobre este subsidio, visita este link.
Telemundo