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    DIPUTADOS QUE VIAJAN A TAIWÁN IRRESPETAN EL ESTADO DE DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

    andrea cBy andrea c19.11.2025Updated:19.11.2025No hay comentarios11 Mins Read
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    La República de Panamá mantiene relaciones formales bilaterales con la República Popular China, lo que refleja el compromiso conjunto de ambas naciones con los principios de respeto mutuo, igualdad y beneficio recíproco. Esta relación se basa en el firme apoyo al principio de una sola China, reconociendo que Taiwán es una parte inalienable del territorio chino. China, a su vez, fundamenta su relación con el respeto a la soberanía de la nación panameña y la no injerencia en los asuntos internos del país canalero. La cooperación entre ambos países ha traído desarrollo y prosperidad, y China continúa siendo un socio confiable para Panamá y otros países en el camino hacia un futuro de bienestar y prosperidad compartido.
    En vista de que un grupo de diputados de la Asamblea Nacional de Panamá ha aceptado una invitación de funcionarios taiwaneses y pretende viajar como miembros oficiales del Órgano Legislativo de Panamá, el presidente José Raúl Mulino se ha pronunciado correctamente en contra de ese viaje porque los diputados estarían cometiendo violaciones al marco de las relaciones diplomáticas establecidas por ambos países y también leyes del derecho internacional y acuerdos de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
    En un Estado de derecho, las acciones de todos los órganos del Estado, incluida la Asamblea Nacional, deben estar sujetas a normas y controles, y creo que no solo los funcionarios de esos órganos deben conocer sus derechos y obligaciones como los regidores de las leyes panameñas, sino que los ciudadanos debemos conocer y preocuparnos por los marcos normativos que regulan los tres órganos del Estado.

    1. Fundamentos constitucionales: La base de todo
      La Constitución Política de la República de Panamá es la ley suprema y establece los principios rectores.
      Artículo 2: Establece que el poder público solo emana del pueblo y se ejerce por los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esto implica que estos órganos deben actuar de forma coordinada y armónica, no de manera contradictoria que dañe los intereses de la nación.
      Artículo 4: Señala que la República de Panamá acata las normas del derecho internacional. El principio de no injerencia en asuntos internos es una norma fundamental del derecho internacional consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, que Panamá está obligada a acatar.
      Artículo 153: Otorga al presidente de la República la dirección de las relaciones exteriores. Este es un argumento clave, ya que la política exterior es una competencia constitucional primaria del Órgano Ejecutivo.
      Artículo 178 (Atribuciones de la Asamblea Nacional): Si bien enumera sus funciones (legislar, etc.), en ningún artículo se le otorga la facultad de conducir la política exterior de manera independiente al Ejecutivo. Sus acciones en este ámbito no pueden contradecir la dirección que imparte el presidente.
    2. Código de conducta legal y laboral para los diputados
      Los diputados no actúan en un vacío legal. Su conducta está regulada por:
      Ley 16 de 2002 (Ética Gubernamental): Esta ley aplica a todos los servidores públicos, incluidos los diputados.
      Artículo 4 (Principios): Establece principios como “Lealtad a la Patria” y la “Observancia de la Constitución y la Ley”. Un viaje que socava la política exterior del Estado y pone en riesgo relaciones bilaterales estratégicas podría ser visto como una violación a este principio de lealtad.
      Artículo 59 (Deberes): Impone el deber de “observar una conducta pública ajustada a los preceptos de esta Ley”.
      Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Nacional: Este es el documento clave que rige el procedimiento legislativo y la conducta de los diputados.
      Capítulo II (Deberes y Derechos de los Diputados): Sería necesario revisar los artículos específicos, pero generalmente estos reglamentos contienen cláusulas que obligan a los diputados a conducirse con “decoro” y a defender los intereses de la nación.
      Control de viajes: Es muy probable que el Reglamento Interno establezca procedimientos para los viajes oficiales al extranjero, requiriendo notificación o autorización de la Junta Directiva de la Asamblea, especialmente cuando se utilizan fondos públicos. Actuar por cuenta propia violaría estos procedimientos internos.
    3. El papel del Órgano Judicial como veedor
      La actuación del Órgano Judicial es crucial, ya que existen situaciones de orden público y jurídico oficial para que el Órgano Judicial adopte mecanismos para advertir, recomendar e impugnar actos que violan el ordenamiento jurídico:
      Acción de inconstitucionalidad: Si la Asamblea Nacional, a través de una resolución o un acto colectivo de su Junta Directiva, avalara o financiara un viaje de este tipo, el Órgano Ejecutivo o cualquier ciudadano podría interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. El argumento sería que dicho acto viola los artículos 2, 4 y 153 de la Constitución, al invadir las competencias del Ejecutivo en la dirección de las relaciones exteriores.
      Falta constitucional: La Constitución y las leyes prevén sanciones para los servidores públicos que incumplen sus deberes. Si se demuestra que el viaje viola la Ley de Ética Gubernamental, podría configurar una falta disciplinaria.
    4. La “última palabra” del presidente (Órgano Ejecutivo)
      Es completamente correcto señalar la preeminencia constitucional del presidente en la política exterior. Esto se sustenta en:
      Artículo 153 (mencionado anteriormente): Es la base de su autoridad.
      Artículo 179 (Atribuciones del presidente): Corrobora su rol en la dirección de la política exterior y le permite “celebrar tratados y convenios internacionales” y “representar a la nación”. Un viaje de diputados que contradice la política exterior del presidente crea una representación fracturada e ilegítima del Estado panameño.
      Control político y de agenda: Si bien el presidente no puede vetar una decisión interna de la Asamblea de la misma manera que veta una ley, sí tiene herramientas poderosas:
    5. Pronunciamiento público: Como ya ocurrió, puede deslindar la posición del Estado panameño de las acciones de los diputados, informando a la República Popular China y al mundo que ese viaje no cuenta con el aval del gobierno.
    6. Diplomacia directa: Puede instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se comunique con el gobierno chino y asegure que la relación bilateral no se vea afectada por la acción de un grupo de legisladores.
    7. Influencia política: Como líder de su partido o figura de consenso, puede ejercer presión política dentro de la Asamblea para disuadir o condenar el viaje.

    Aquí detallamos las violaciones que los diputados estarían cometiendo:

    1. Violación del principio de “Una sola China”
      Este es el punto más crítico y la base de todas las demás violaciones.
      El principio de “Una sola China” es el fundamento de las relaciones diplomáticas entre la República de Panamá y la República Popular China. Panamá reconoció oficialmente a la RPC como el único gobierno legítimo de toda China, incluyendo a Taiwán, cuando establecieron relaciones en 2017.
      Al aceptar una invitación de “funcionarios taiwaneses” y viajar en calidad de miembros oficiales de la Asamblea Nacional, los diputados están tratando a los funcionarios de Taiwán como un gobierno soberano independiente. Esto contradice directamente y socava el principio que sustenta la relación bilateral con China.
    2. Injerencia en los asuntos internos de la República Popular China
      Es un principio fundamental del derecho internacional la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.
      El estatus de Taiwán es considerado por la RPC como un asunto interno de China. Cualquier interacción oficial de un tercer país con Taiwán es vista como una injerencia en los asuntos soberanos de China. Al realizar una visita oficial, los diputados están interfiriendo en lo que China considera un tema de integridad nacional y soberanía territorial.
    3. Transgresión de la política exterior del Estado panameño
      La política exterior es una competencia del Gobierno Nacional, dirigida por el presidente de la República y ejecutada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Asamblea Nacional tiene poderes legislativos, pero no debe contradecir la línea diplomática del Estado.
      Los diputados están actuando de manera contraria a la posición oficial del Estado panameño. El pronunciamiento en contra del presidente deja claro que este viaje no representa la postura de Panamá y que va en contra de los intereses nacionales definidos por el Ejecutivo. Están creando una “diplomacia paralela” no autorizada.
    4. Quebrantamiento posible de la normativa interna de la Asamblea Nacional
      Muchos congresos y asambleas tienen reglamentos internos que exigen coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para viajes oficiales al extranjero, especialmente cuando involucran relaciones delicadas. Es probable que los diputados estén omitiendo este procedimiento, actuando sin la debida autorización de su propia institución y del canciller.
    5. Falta de lealtad institucional y al Estado
      Al actuar en contra de la posición del presidente (quien es el jefe de Estado) y de la política exterior oficial, los diputados muestran una falta de cohesión del Estado panameño ante un actor internacional clave como China. Esto debilita la posición negociadora del país y proyecta una imagen de desunión e incoherencia.

    La neutralidad como mandato constitucional y legal
    La Constitución Política de la República de Panamá establece este principio de manera clara:
    Artículo 315: Este es el artículo más importante al respecto. Dicta literalmente: El Canal de Panamá constituirá un patrimonio inalienable de la Nación, y permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones en condiciones de entera igualdad.
    Si bien la Constitución no usa la palabra “neutral” de forma explícita en su título de Estado, este artículo establece la obligación de operar el Canal bajo los principios de “entera igualdad” y “tránsito pacífico e ininterrumpido”. Esto, en la práctica diplomática y jurídica, se traduce en un estado de neutralidad permanente.
    Este mandato se operativiza a través de:
    • La Ley 19 de 1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, que refuerza estos principios y establece que la operación del Canal será imparcial.
    • Los Tratados Torrijos-Carter (1977): En sus principios fundamentales, ya se establecía la neutralidad permanente del Canal y su derecho de tránsito abierto para todas las naves en tiempos de paz y de guerra.

    1. La neutralidad como imperativo para el control de los funcionarios
      El principio de neutralidad no es solo una regla para la operación del Canal; es una política de Estado que debe permear la conducta de todo el gobierno. Por ello, nos asiste la razón para afirmar que es una razón de peso para controlar a los funcionarios.
      Un viaje de diputados en calidad oficial a un territorio que otro gobierno amigo considera una provincia separatista es cualquier cosa menos neutral. Es una acción que:
    2. Compromete la imparcialidad del Estado: Envía un mensaje político claro de alineamiento con una de las partes en un conflicto diplomático sensible.
    3. Pone en riesgo la percepción de neutralidad del Canal: Si Panamá es visto como un actor que toma partido en disputas geopolíticas, se socava la confianza internacional en su capacidad para administrar el Canal de manera imparcial. ¿Podría una nación afectada por una acción diplomática panameña creer que su tránsito por el Canal no se verá perjudicado?
    4. Debilita la posición internacional de Panamá: La fuerza de Panamá reside en ser un enlace neutral, un centro de negocios y logística para todos. Cualquier acción que cuestione esta neutralidad daña su credibilidad y su atractivo para la inversión y la cooperación internacional.
    1. Consecuencias jurídicas y políticas reforzadas
      Bajo el paraguas del principio de neutralidad, las violaciones que comentábamos anteriormente se agravan:
      • Violación del deber constitucional: Los diputados, al actuar de manera no neutral, estarían violando el espíritu y la letra del artículo 315 de la Constitución, que es un pilar de la República.
      • Responsabilidad por daño al interés nacional: Una acción que cuestione la neutralidad de Panamá puede causar un daño tangible a los intereses nacionales, hasta pérdida de confianza comercial. Los funcionarios deben ser conscientes y responsables por estas acciones.
      • Fortalecimiento de la posición del presidente: El presidente, como director de la política exterior y garante último de los intereses de la nación, tiene no solo el derecho sino el deber constitucional de oponerse a cualquier acto que ponga en peligro la neutralidad y, por ende, la estabilidad y prosperidad del país. Su última palabra en este contexto está respaldada por el interés nacional supremo.

    La neutralidad es la piedra angular del estatus internacional y la prosperidad de Panamá. Este principio constitucional y estratégico obliga al Estado panameño en su conjunto a ejercer un control estricto sobre las acciones de sus funcionarios electos y no electos. Permitir que diputados realicen un viaje de esta naturaleza no es solo una falta diplomática aislada; es un acto que socava la base misma de la posición internacional y la seguridad económica de Panamá. Por lo tanto, el control no es solo una opción política, es una obligación de Estado.
    El presidente José Raúl Mulino tiene la oportunidad de demostrar que Panamá es un país que merece posicionarse como un ejemplo de paz y liderazgo de la región por su influencia económica, social y geográfica.
    Nuestro Órgano Legislativo no puede traicionar el corazón de su derecho constitucional, la diplomacia y la gobernanza en Panamá.
    Panamá, como Estado soberano, es responsable de las acciones de todos sus órganos y funcionarios, y la fortaleza de una democracia, se mide por su capacidad para autorregularse y asegurar que todos sus poderes actúen de manera coordinada y en pro del interés nacional.

    古文源
    Jorge Chong
    Director
    Radio Chinavision 1180 AM

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    andrea c

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